En caso de que un familiar asegurado o pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) muera, los beneficiarios directos pueden solicitar diferentes tipos de pensión. La Seguridad Social en México ofrece apoyo económico a los cónyuges, hijos y padres que dependían económicamente del asegurado, bajo ciertas condiciones y requisitos.

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Los tipos de pensión que los beneficiarios pueden solicitar al IMSS

A continuación, se explican los tres tipos de pensión más comunes que se pueden solicitar al IMSS en caso de fallecimiento de un familiar:

1. Pensión de viudez: La pensión de viudez se otorga al cónyuge sobreviviente o a la persona que viviera en concubinato con el asegurado o pensionado fallecido. Esta pensión se puede solicitar si el asegurado estaba cubierto por los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

Requisitos:

  • El asegurado debe haber tenido al menos 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento, salvo en casos derivados de Riesgos de Trabajo.
  • En caso de que el fallecido fuera un pensionado, este debe haber estado vigente en sus derechos al momento de la muerte.
  • Para el cónyuge, es necesario acreditar el vínculo matrimonial; para la persona en concubinato, se debe comprobar la relación mediante documentos oficiales.

2. Pensión de orfandad: La pensión de orfandad es un beneficio destinado a los hijos del asegurado o pensionado fallecido. El IMSS otorga esta pensión a los hijos menores de 16 años y, en casos especiales, a los mayores de 16 y hasta 25 años, siempre y cuando continúen estudiando en el Sistema Educativo Nacional.

Requisitos:

  • El asegurado debe haber cotizado al menos 150 semanas al momento de su fallecimiento, o estar vigente si era pensionado.
  • Es necesario que el hijo o hija solicitante acredite su relación filial con el fallecido y, si es mayor de 16 años, que esté inscrito en una institución educativa.
  • En caso de que la muerte se haya derivado de un riesgo de trabajo, se deberá presentar un dictamen médico oficial.

3. Pensión para ascendientes: La pensión para ascendientes está destinada a los padres del asegurado o pensionado fallecido, pero solo en ausencia de cónyuge, hijos o concubina/o con derecho a pensión. Esta pensión se otorga a los padres que dependían económicamente del asegurado.

Requisitos:

  • Los ascendientes deben acreditar su dependencia económica respecto al asegurado fallecido.
  • Se debe demostrar que el asegurado tenía al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte o que estaba vigente en sus derechos como pensionado.
  • En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo , se requerirá el dictamen médico correspondiente.

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