Una resolución judicial reciente cambió el acceso a la seguridad social para miles de familias, pues el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ahora reconoce que no puede obligar a cumplir estos requisitos al solicitar una pensión en México, lo que ajusta trámites y protege derechos económicos de personas adultas mayores.
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El IMSS ya no puede obligar a cumplir estos requisitos para tener una pensión en México
El Instituto Mexicano del Seguro Social eliminó la exigencia de seis meses mínimos de matrimonio para otorgar pensión por viudez. Esta restricción dejaba sin protección a miles de mexicanos que perdían a su pareja poco tiempo después de casarse, incluso cuando existía dependencia económica real y necesidad de apoyo institucional.
La autoridad judicial determinó que esta condición vulnera derechos constitucionales fundamentales. No existe justificación válida para diferenciar entre matrimonios cortos y largos cuando ambos enfrentan la misma pérdida económica, por lo que el criterio temporal resulta discriminatorio y contrario a principios de igualdad ante la ley.
A partir de este año, el IMSS modificará sus procedimientos internos de evaluación. Las solicitudes de pensión por viudez se resolverán sin considerar la duración del matrimonio como factor determinante, priorizando la protección social del beneficiario sobre requisitos administrativos que carecen de sustento constitucional válido para limitar derechos adquiridos.
Requisitos legales vigentes para el otorgamiento de la pensión
Aunque el tiempo de matrimonio dejó de ser impedimento, el IMSS mantiene otras condiciones legales válidas. Estos requisitos buscan verificar que el asegurado fallecido cumplió con sus obligaciones ante el instituto y que el solicitante acredita su condición de beneficiario legítimo conforme a derecho.
Requisitos que permanecen vigentes:
- Semanas cotizadas: El asegurado fallecido debe acumular mínimo 150 semanas de cotización con derechos vigentes o dentro del periodo de conservación de derechos.
- Riesgo de trabajo: Cuando el fallecimiento ocurre por accidente o enfermedad laboral, no se exige mínimo de semanas cotizadas para el otorgamiento del beneficio.
- Documentación obligatoria: Identificación oficial vigente, acta de defunción original, acta de matrimonio sin importar fecha de celebración y comprobantes de relación laboral del asegurado.
Quienes recibieron negativas previas por el requisito eliminado pueden acudir a oficinas de Prestaciones Económicas. El precedente judicial obliga al instituto a revisar casos anteriores bajo este nuevo enfoque, garantizando acceso justo a la seguridad social para todos los mexicanos que cumplen condiciones legales actualmente válidas.
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