Uno de los temas que más preocupa a la fuerza laboral en México es el retiro, y para muchos, la "joya de la corona" ha sido siempre el régimen de 1973. Sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ) se acerca a un punto de inflexión histórico: la extinción natural de la llamada "pensión dorada". Este esquema, exclusivo para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, tiene los días contados debido al propio ciclo de vida de los trabajadores, marcando el inicio de una era donde las Afores serán las únicas protagonistas.
Se estima que hacia el año 2035, algunos analistas extienden el plazo hasta 2039, la gran mayoría de los beneficiarios elegibles para la Ley 73 ya habrán completado su proceso de jubilación. Esto significa que, en menos de una década, el esquema de pensiones garantizadas por el Estado dejará de estar disponible para nuevos solicitantes, dejando vigente únicamente la Ley 97, cuyo funcionamiento depende del ahorro individual.
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¿Por qué desaparecerá la Ley 73 y por qué es tan codiciada?
Es vital aclarar que el fin de la Ley 73 no obedece a un decreto repentino o una cancelación arbitraria de derechos por parte del organismo. Se trata de una transición demográfica inevitable: las generaciones que trabajaron bajo este esquema están envejeciendo y pasando a la fila de pensionados . Una vez que el último trabajador de esa generación se retire, el régimen se extinguirá en la práctica.
La razón por la que este esquema es considerado una "pensión dorada" radica en su generosidad y certeza financiera. A diferencia del sistema actual, bajo la Ley 73 el monto mensual no depende de cuánto dinero lograste juntar en una cuenta, sino de un cálculo aritmético basado en tu esfuerzo laboral final.
Las ventajas que la hacen tan superior a la Ley 97 incluyen:
- Monto Garantizado: La pensión se calcula con el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (los últimos 5 años de trabajo).
- Respaldo Estatal: La responsabilidad del pago recae directamente en el IMSS y el Gobierno Federal, no en una administradora de fondos.
- Beneficios Vitalicios: Incluye incrementos anuales ligados al salario mínimo y protección amplia para beneficiarios (viudez u orfandad).
Diferencias clave y requisitos para tu trámite
Entender bajo qué régimen te encuentras es fundamental para planear tu vejez. La transición dejará a las futuras generaciones dependiendo exclusivamente de la rentabilidad que generen sus Afores.
A continuación, te presentamos una comparativa clara de los requisitos necesarios para acceder a una pensión por cesantía o vejez en ambos esquemas, según la normativa vigente:
Requisitos para la Ley 73 (La "Pensión Dorada")
- Edad: Tener cumplidos 65 años al momento de la solicitud.
- Estatus: Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Antigüedad: Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Semanas Cotizadas: Tener un mínimo de 500 semanas registradas ante el IMSS.
- Vigencia: Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos (equivalente a la cuarta parte del tiempo que cotizaste).
Requisitos para la Ley 97 (Sistema de Afores)
- Edad: Tener 65 años cumplidos al solicitar la pensión.
- Estatus: Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
- Semanas Cotizadas: El requisito base histórico es de 1,250 semanas de cotización (aunque reformas recientes buscan ajustar este número progresivamente, el estándar comparativo se mantiene alto).
- Monto: Dependerá enteramente del saldo acumulado en tu cuenta individual.
El cierre de la Ley 73 representa un llamado de atención para fortalecer el ahorro voluntario, ya que las condiciones para el retiro en México están cambiando definitivamente.
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