La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio clave que aclara qué puede pedir un juez para validar un contrato de vientre de alquiler o maternidad subrogada en México y ordenar la expedición del acta de nacimiento, incluso en estados donde no existe una ley específica que regule esta práctica, como la Ciudad de México (CDMX).

Con una mayoría de siete votos, el pleno de la Corte resolvió que los jueces están obligados a conocer y verificar, de manera voluntaria, los contratos de maternidad subrogada, siempre que no exista controversia entre las partes y que el objetivo sea garantizar los derechos de la niñez, de la persona gestante y de quienes serán reconocidos como padres o madres.

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Requisitos que puede pedir un juez para validar el contrato de maternidad subrogada

De acuerdo con el criterio aprobado por la SCJN , los jueces pueden intervenir a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, es decir, sin que exista un conflicto legal. En estos casos, la autoridad judicial puede solicitar y verificar, entre otros elementos:

  • Contrato de vientre de alquiler ratificado ante notario, donde conste la voluntad libre e informada de todas las partes
  • Identidad y consentimiento expreso de las personas contratantes, así como de la mujer o persona con capacidad gestante
  • Ausencia de controversia entre las partes al momento de presentar el contrato
  • Garantías de atención integral para la persona gestante, incluyendo cuidados médicos y respeto a su dignidad
  • Medidas para prevenir violencia de género o reproductiva, así como cualquier forma de explotación
  • Claridad sobre la filiación, es decir, quiénes serán reconocidos legalmente como madres o padres intencionales

La Corte fue enfática en que el juez no debe resolver litigios ni conflictos, sino verificar que el acuerdo respete derechos humanos y el interés superior de la niñez.

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¿Cuándo debe expedirse el acta de nacimiento por vientre de alquiler?

Una vez ocurrido el nacimiento y comprobado que el contrato fue debidamente verificado, el juez puede ordenar la expedición del acta de nacimiento sin dilataciones.

Este punto es clave, ya que evita que la persona recién nacida quede en un limbo jurídico sin identidad legal o reconocimiento de filiación.

El máximo tribunal del país determinó que la falta de regulación local no puede ser un pretexto para negar el trámite. Por el contrario, las autoridades judiciales deben encontrar soluciones que garanticen certeza jurídica y protección de derechos.

¿Qué pasa si no hay ley sobre vientre de alquiler en tu estado?

El criterio surgió a partir de un caso en la Ciudad de México , donde una pareja acudió voluntariamente ante un juzgado para validar su contrato de vientre de alquiler.

Aunque inicialmente el juez se declaró impedido por falta de regulación, la Corte concluyó que los jueces sí pueden y deben actuar, aun sin una ley local específica.

Este precedente obliga a los tribunales del país a intervenir cuando se trate de proteger a la niñez y asegurar el reconocimiento legal desde el nacimiento.

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