El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encarga de que todas las prácticas de recaudación estén en orden y actúa inmediatamente si ve alguna irregularidad. Recientemente, reportó malas prácticas fiscales por productos que entran a nuestro país , como importaciones de ropa, adornos de casa, bisutería y más que se piden por internet, pero cuyas empresas de paquetería buscan evitar el pago del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto al valor agregado (IVA).

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En un comunicado reciente, el SAT informó que había detectado cómo aumentaron las importaciones de los productos mencionados, así como de juguetes, electrónicos, entre otros, en las que participan empresas extranjeras dedicadas a la venta por internet, plataformas de comercio electrónico, consignatarios y empresas de mensajería y paquetería que, al omitir el pago de impuestos, podrían caer en el delito de contrabando y defraudación fiscal.

¿Cuáles son las peores prácticas en importaciones que persigue el SAT?

En la Primera Modificación al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, se dieron a conocer prácticas que afectan el comercio exterior, como:

  • La manipulación de pedidos que se envían el mismo día, semana o mes, dividiéndolos en paquetes individuales en los que se subvalúa el valor original del pedido, a fin de que el valor de cada paquete no exceda de 50 dólares.
  • Asistir, auxiliar, ayudar, coadyuvar, colaborar, contribuir, cooperar, coordinar o participar directa o indirectamente para aplicar indebidamente el despacho simplificado de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería; omitir el pago del IGI e IVA; así como no describir o describir incorrectamente los productos.
  • El SAT también busca quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

¿Cómo castiga el SAT el delito de contrabando y defraudación fiscal?

Cuando se trata de cantidades, muy altas, que exceden 225,940 pesos, el contrabando se podría castigar con una pena de prisión. Que sería de tres meses a cinco años si el monto de las cuotas compensatorias es de hasta $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,405,540.00. No obstante, puede llegar hasta nueve años, según se consigna en el Artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.

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