Lista de personas obligadas a tener Buzón Tributario en 2025

Consulta la lista de personas obligadas a tener Buzón Tributario en 2025 y evita multas del SAT; conoce quiénes deben activarlo y cómo hacerlo paso a paso.

2 minutos de lectura.
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Escrito por: Paulina del Rincón
Buzón Tributario 2025
Getty Images

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que, a partir del 1 de enero de 2025, todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberán contar con el Buzón Tributario activo, salvo algunas excepciones específicas.

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¿Qué es el Buzón Tributario y para qué sirve?

El Buzón Tributario es una herramienta digital del SAT que permite la comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. A través de esta plataforma, las personas físicas y morales pueden recibir notificaciones oficiales, enviar documentación y cumplir con diversas obligaciones fiscales de manera electrónica.

Sirve para:

  • Recibir avisos y notificaciones del SAT sobre trámites, auditorías o requerimientos.
  • Enviar documentación sin necesidad de acudir a una oficina.
  • Consultar información fiscal, como declaraciones y saldos.
  • Facilitar la comunicación con el SAT para aclaraciones o procedimientos.

¿Para quién es obligatorio activar el Buzón Tributario del SAT?

Este sistema digital permite una comunicación directa y oficial entre el SAT y los contribuyentes, y es obligatorio tanto para personas físicas como morales, con base en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Según la autoridad financiera , quienes no cumplan con esta obligación podrían recibir multas que van de los $3,850 a los $11,540 pesos, además de enfrentar retrasos en trámites fiscales.

La activación del Buzón Tributario del SAT es obligatoria para:

  • Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000 anuales en el ejercicio fiscal anterior.
  • Personas físicas y morales que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
  • Contribuyentes que realicen trámites donde se requiera tener el Buzón habilitado.
  • Personas físicas que se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones en el RFC bajo el Régimen Simplificado de Confianza, con fecha límite al 31 de diciembre de 2025.

Quiénes no están obligados a activar el Buzón Tributario del SAT

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con estatus de “suspendido” en el RFC.
  • Personas morales con situación fiscal “suspendida” o “cancelada”, salvo que realicen trámites que lo exijan.

Revisar el Buzón Tributario del SAT en 2025 es fundamental para no pasar por alto notificaciones oficiales, requerimientos o plazos importantes que podrían derivar en sanciones si no se atienden a tiempo.

Cómo habilitar el Buzón Tributario del SAT, paso a paso

Los contribuyentes obligados deben seguir este procedimiento para activar su buzón:

  1. Ingresar al portal oficial del SAT: www.sat.gob.mx
  2. Acceder a la sección “Buzón Tributario”
  3. Iniciar sesión con e.firma o contraseña
  4. Seleccionar la opción “Configuración”
  5. Registrar y validar medios de contacto: correo electrónico y número celular
  6. Ingresar el código recibido vía SMS para activar el servicio

El uso del Buzón Tributario facilita notificaciones, entrega de documentos, respuesta a requerimientos y presentación de trámites sin acudir presencialmente a las oficinas del SAT.

 multas SAT
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